Una entidad comercial que está legalmente separada de su propietario, pero que se trata como la misma persona para efectos del impuesto federal de EE. UU. (típicamente se refiere a una LLC de un solo miembro).
¿Qué es una Entidad Desestimada?
Una Entidad Desestimada es una estructura comercial que es legalmente distinta de su propietario pero que se "desestima" para efectos del impuesto federal sobre la renta. Esto significa que la entidad no presenta su propia declaración de impuestos federales (en cambio, todos los ingresos, deducciones y otros elementos fiscales fluyen directamente a las declaraciones de impuestos personales o corporativas del propietario). El ejemplo más común es una LLC de un solo miembro (SMLLC) que no elige ser gravada como corporación. Para residentes no estadounidenses que forman empresas en EE. UU., especialmente LLCs, esta clasificación tiene importantes implicaciones fiscales y de reporte.
Legalmente, una entidad desestimada sigue siendo reconocida por el estado (puede firmar contratos, poseer activos, demandar o ser demandada, y abrir una cuenta bancaria a nombre del negocio). Sin embargo, para efectos del impuesto federal de EE. UU., el IRS la trata como si no existiera por separado de su propietario. Para un propietario con sede en EE. UU., la actividad de la entidad se reporta directamente en la declaración de impuestos personal del individuo (generalmente a través del Schedule C). Para un propietario extranjero, las implicaciones fiscales son más complejas.
Una LLC de un solo miembro con propietario extranjero también es una entidad desestimada por defecto, pero aún tiene obligaciones de cumplimiento en EE. UU. Incluso si la LLC no tiene ingresos ni actividad, debe presentar el Formulario 5472 (para reportar transacciones con su propietario extranjero) y el Formulario 1120 (pro forma) anualmente. No presentarlos puede resultar en multas de $25,000 o más. Además, la LLC debe obtener un EIN (Número de Identificación del Empleador) y mantener una contabilidad adecuada, incluso si no tiene obligación tributaria en EE. UU.
Las entidades desestimadas no están sujetas al impuesto federal sobre la renta de EE. UU. a nivel de entidad, pero los ingresos aún pueden ser gravables para el propietario (dependiendo de factores como dónde se generan los ingresos, la residencia fiscal del propietario y los tratados fiscales aplicables). Por ejemplo, si la LLC está involucrada en un comercio o negocio en EE. UU., el propietario extranjero puede estar obligado a presentar una declaración de impuestos de EE. UU. y pagar impuesto sobre la renta de EE. UU., aunque la LLC sea desestimada.
Muchos fundadores eligen el estatus de entidad desestimada para simplificar su estructura fiscal y evitar la doble tributación asociada con las Corporaciones C. Sin embargo, puede crear complejidad cuando se trata de pagos transfronterizos, impuestos de trabajo por cuenta propia y tratamiento fiscal en el país de origen, especialmente si no hay un tratado fiscal vigente.
Si prefieres que la LLC sea gravada por separado, puedes elegir que sea gravada como corporación (presentando el Formulario 8832). Esto a veces se hace si es beneficioso retener ganancias en EE. UU. o tener una separación clara. Pero por defecto, es desestimada. Las LLCs de múltiples miembros por defecto son sociedades (no desestimadas, presentan declaraciones de sociedad).
Hay que tener precaución: ser desestimada para efectos fiscales no disminuye la separación legal para responsabilidad. La LLC aún debe tener su propia cuenta bancaria, mantener formalidades, etc., para preservar la protección de responsabilidad. "Desestimada" es solo un concepto del IRS. Además, los impuestos estatales pueden tratar a las entidades desestimadas de manera diferente: muchos estados siguen el tratamiento federal, pero algunos pueden imponer tarifas o requerir presentaciones separadas (por ejemplo, California cobra una tarifa de LLC de $800 aunque sea desestimada, y tiene una tarifa de ingresos brutos más allá de ciertos umbrales).
En resumen, una entidad desestimada es una estructura híbrida: legalmente separada, pero no gravada por separado. Para fundadores internacionales que forman LLCs de un solo miembro en EE. UU., esta clasificación fiscal por defecto puede ofrecer simplicidad y flexibilidad (pero solo si se maneja cuidadosamente, con plena conciencia de sus requisitos únicos de presentación en EE. UU. e implicaciones fiscales internacionales).